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16-03-2012  El próximo 18 de marzo los establecimientos comerciales podrán abrir al publico

La legislación valenciana vigente en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
 

Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos y festivos en los que los establecimientos
podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial. Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio.
 

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio, por la que se determinan los domingos y festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2012/2013.

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