Noticia

24-09-2021  SUBVENCIONES CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO EN EL SECTOR TURÍSTICO COVID-19 SOBRE PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS. PROGRAMA TEN 2021

1.- Podrán ser beneficiarios las pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que figuren de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de administración Tributaria (IAE) así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud.

Que tengan el domicilio fiscal en el término municipal de El Campello

Que se encuentren en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud y que hayan estado de alta al menos un mes en el año 2019, con el fin de poder cumplir el requisito de reducción de facturación.

Que justifiquen gastos por importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 3.000 euros, optando a una subvención por el valor de lo justificado.

Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lo que se tendrá que acreditar con una declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de El Campello, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como el personal autónomo colaborador.

3.- Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica o entidad.

Volver