Noticia

17-06-2024  AYUDA DE LA GENERALITA VALENCIANA -EMPYME-

Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido.

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
  2. Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
  3. Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado.
  4. Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  5. Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales) o ser una PYME con personalidad jurídica propia,
  2. Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  3. Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:

– Transporte, movilidad sostenible y logística

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Agrario y alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

  • Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables, y la subvención no podrá superar 15.000 euros.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de junio y finaliza el 10 de julio de 2024, ambos incluidos.

BASES DE LA CONVOCATORIA

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