Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 31 de agosto de 2012. Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Se deberá mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.
♦Subvención por constitución:
el importe de esta ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
1º. 5.000 euros para desempleados en general.
2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
– Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.
►Se deberá acreditar la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
Los gastos deberán justificarse con facturas emitidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda, pudiendo aportarse facturas emitidas en el último trimestre de 2011. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo
en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet. El justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud; en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta tres meses después de la solicitud y como máximo hasta el 31 de agosto de 2012.
♦Subvención para la reducción de intereses de préstamos:
La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.
►El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.